La norma lumínica chilena, el Decreto Supremo N° 1 de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente, entró en plena vigencia en todo el país el 19 de octubre de 2026. Desde esa fecha, toda luminaria de exterior nueva o de reemplazo, en cualquier comuna, debe cumplir los límites de la norma. Hasta ahora esas exigencias corrían solo en las llamadas Áreas de Protección Especial, donde rigen desde octubre de 2024.
Para preparar el cambio, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) comenzó una notificación preventiva masiva: envió oficios a los titulares de unidades fiscalizables regulados por el decreto, según informó Revista Electricidad el 22 de octubre. El superintendente Emanuel Ibarra calificó la plena vigencia como «un avance clave para la protección del cielo nocturno».
Qué exige la norma lumínica desde el 19 de octubre
El decreto se publicó en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2023 y reemplazó a la norma de 2012 (DS 43/2011), que a su vez sucedió a la primera regla de 1999, pensada solo para proteger la observación astronómica en el norte. La versión actual suma dos objetivos nuevos, la biodiversidad y la salud de las personas, y por eso se volvió nacional, según la presentación del Ministerio del Medio Ambiente sobre el decreto.
La norma regula cinco aspectos del alumbrado de exteriores: la dirección de la luz (limita lo que se emite hacia el cielo), la radiancia espectral (restringe la luz azul), la emisión por reflexión, la luminancia de las pantallas publicitarias y un límite horario. Estas son sus cifras principales:
| Exigencia | Resto del país | Áreas de Protección Especial |
|---|---|---|
| Máximo de luz azul (radiancia espectral) | 7% | 1% |
| Temperatura de color de referencia | Hasta 3.000 K (luz cálida) | Más restrictiva |
| Recintos deportivos | Hasta 5.000 K (caso especial) | Caso especial |
| Apagado de alumbrado publicitario, ornamental y deportivo | De 00:00 a 07:00, salvo permiso | De 00:00 a 07:00, salvo permiso |
| Vigencia para fuentes nuevas y recambios | Desde el 19-10-2026 | Desde el 19-10-2024 |
Fuente: Ministerio del Medio Ambiente, presentación del DS 1/2022 (2024), y SMA. La exigencia de color se mide en temperatura de color, en grados Kelvin (K): mientras más baja la cifra, más cálida y anaranjada es la luz, y menos azul contiene.
En la práctica, los municipios, las empresas y los dueños de letreros que cambien una luminaria deberán elegir equipos cálidos, con poca emisión en el espectro azul, y montarlos de modo que no lancen luz hacia arriba. Los avisos publicitarios, las luces ornamentales y el alumbrado de canchas deben apagarse desde las 00:00 y no pueden encenderse hasta las 07:00, salvo que tengan permiso. Los titulares deben informar a través del módulo lumínico del Sistema de Seguimiento Ambiental, Sisat Lumínica.

Plazos de la norma lumínica para las luminarias que ya existen
La norma no obliga a cambiar de golpe todas las luminarias del país. En la mayoría de las comunas, las fuentes existentes deben cumplir cuando se reemplacen, sin un plazo máximo. La excepción son las comunas más cercanas a los observatorios astronómicos del norte, donde hay una fecha tope. Así lo detalla el Ministerio del Medio Ambiente:
| Zona | Ejemplos de comunas | Fuentes existentes | Luz azul máxima |
|---|---|---|---|
| Comunas cercanas a observatorios (0 a 100 km) | Antofagasta, Calama, San Pedro de Atacama, Vallenar, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Vicuña | Al recambio desde 2024 y plazo máximo el 19-10-2029 | 1% |
| Comunas lejanas a observatorios (100 a 150 km) | Mejillones, María Elena, Copiapó, Caldera, Illapel, Salamanca | Al recambio desde 2024, sin plazo máximo | 1% |
| Áreas de protección de biodiversidad | Parques nacionales, santuarios, sitios Ramsar y zonas de la fardela blanca | Al recambio desde 2024, sin plazo máximo | 1% |
| Resto del país | Santiago, Valparaíso, Concepción y demás comunas | Al recambio desde el 19-10-2026, sin plazo máximo | 7% |
Fuente: Ministerio del Medio Ambiente, presentación del DS 1/2022, con el detalle por comuna de las Áreas Astronómicas (DS 2/2022 del Ministerio de Ciencia). La SMA tiene un mapa interactivo de la norma lumínica para revisar qué obligaciones y plazos corresponden a cada lugar.
El norte de Chile tiene una razón especial para cuidar la oscuridad: allí están algunos de los observatorios más importantes del mundo y, a la vez, buena parte de los parques solares del país. Ese doble uso del desierto se ve en la energía solar en Chile en cifras, donde Antofagasta y Atacama concentran la mayor capacidad instalada.
Denuncias, fiscalizaciones y sanciones de la SMA
La SMA ya tiene experiencia fiscalizando la norma en las zonas donde rige desde 2024. Estas son las cifras que informó al anunciar la notificación a los titulares:
| Indicador | Cifra | Período |
|---|---|---|
| Denuncias ciudadanas recibidas | 324 | Octubre de 2024 a mayo de 2026 |
| Denuncias desde la Región Metropolitana | 139 | Mismo período |
| Denuncias desde Coquimbo | 84 | Mismo período |
| Peso de esas dos regiones en el total | 69% | Mismo período |
| Fiscalizaciones ambientales realizadas | 75 | Octubre de 2024 a mayo de 2026 |
| Procedimientos sancionatorios iniciados | 6 | 2026, por alumbrado publicitario |
Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente, citada por Revista Electricidad el 22 de octubre de 2026. Las fiscalizaciones incluyeron inspecciones nocturnas a letreros y avisos para verificar que se apagaran a la hora exigida. Los seis procedimientos sancionatorios de 2026 se concentran en la Región Metropolitana y en Coquimbo, y todos apuntan a alumbrado publicitario.
La SMA trabaja en la difusión con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el Ministerio de Energía y el Ministerio del Medio Ambiente. La coordinación con la SEC importa porque esa institución certifica los productos eléctricos que se venden en Chile, entre ellos las luminarias.

Luz cálida y eficiencia: qué significa para el consumo eléctrico
La norma no fija metas de ahorro de energía, pero algunas de sus reglas apuntan en esa dirección. Apagar letreros, fachadas iluminadas y canchas entre la medianoche y las 7 de la mañana elimina siete horas diarias de consumo en esos equipos. Y la exigencia de no iluminar más de lo necesario evita instalaciones sobredimensionadas.
El cambio de fondo está en el color. La masificación de la tecnología LED abarató el alumbrado y redujo el consumo, pero muchas de las primeras luminarias LED instaladas en calles y avisos eran de luz fría, con alto contenido azul. Según el Ministerio del Medio Ambiente, esa luz azul es la que más ha hecho crecer la contaminación lumínica en los últimos años, y además afecta a especies como la fardela blanca del archipiélago Juan Fernández y altera el ciclo circadiano de las personas.
Para un hogar, la norma no cambia las ampolletas de interior. Pero si una casa o un condominio instala focos de exterior nuevos, conviene elegir LED cálidos de baja potencia y orientarlos hacia abajo. El gasto de cada foco depende de sus watts, de las horas encendido y de el precio del kWh en tu comuna: con la tarifa BT1 de CGE de octubre de 2026, de $255,27 por kWh, un foco LED de 20 W encendido 10 horas diarias gasta unos 6 kWh al mes, cerca de $1.530.
Ese cálculo sirve para dimensionar el peso de la iluminación exterior en la cuenta. Para ver cuánto representa frente al resto de los aparatos, sirve la guía de cuánto consume una casa en Chile al mes, que desglosa el consumo promedio de un hogar.
A quiénes afecta la norma lumínica
La norma regula el alumbrado de exteriores en todo el territorio nacional. Eso incluye el alumbrado peatonal y vehicular de calles y carreteras, el alumbrado industrial, el ornamental y decorativo, el deportivo y recreacional, y los avisos y letreros publicitarios, tanto los luminosos como los iluminados desde afuera. Para el alumbrado industrial, la referencia de niveles mínimos es la norma chilena NCh3833/2:2023; para el deportivo, la NCh3834:2023.
Los primeros obligados en la práctica son los municipios, que administran la mayor parte del alumbrado público y que, al renovar luminarias, deberán comprar equipos que cumplan. También las empresas con patios o faenas iluminadas, los centros comerciales, los dueños de pantallas publicitarias y los recintos deportivos. La SMA recordó que todos los reemplazos e instalaciones deben ajustarse a los parámetros del decreto.
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Ver formatos publicitariosPreguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la norma lumínica en todo Chile?
Desde el 19 de octubre de 2026. Antes regía solo en las Áreas de Protección Especial, desde el 19 de octubre de 2024, y en el resto del país solo para el apagado de alumbrado publicitario, ornamental y deportivo.
¿Tengo que cambiar las luminarias que ya tengo?
En la mayoría de las comunas, no de inmediato: las fuentes existentes deben cumplir cuando se reemplacen. Solo en las comunas a menos de 100 km de los observatorios hay un plazo máximo, el 19 de octubre de 2029.
¿A qué hora deben apagarse los letreros luminosos?
El alumbrado publicitario, ornamental y deportivo debe apagarse desde las 00:00 hasta las 07:00, salvo que cuente con un permiso.
¿Qué es una luz cálida según la norma?
Una luz con poca emisión en el espectro azul. La referencia general es una temperatura de color de hasta 3.000 K; los recintos deportivos son un caso especial, con hasta 5.000 K.
¿Dónde se denuncia una luminaria que no cumple?
Ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que recibió 324 denuncias entre octubre de 2024 y mayo de 2026. El mapa de la SMA permite revisar las obligaciones de cada zona.



